viernes, 1 de enero de 2016

ESTATUTOS PROPUESTOS PARA LA AIEI

Estatutos de la Asociación Internacional de Escritores Independientes
CAPÍTULO I
DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO
Artículo 1. Con la denominación de  “ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE ESCRITORES INDEPENDIENTES”, se constituye una asociación al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y normas complementarias, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar; es decir, de contraer  obligaciones y ser titular de derechos.
 La Asociación no tendrá fines lucrativos.  Todos los ingresos que pueda obtener, en forma de aportaciones de los socios, subvenciones, donaciones  o cualquier otra, deberán ser destinados a sufragar los gastos que originen  la realización de las actividades relacionadas con los fines de la Asociación.
Podrán formar parte de la Asociación las personas físicas residentes en España o en el extranjero, de cualquier nacionalidad, que  utilicen o publiquen en el idioma español y que se  encuentren en alguna de estas circunstancias:
Que hayan publicado, en régimen de autoedición, al menos una obra literaria, de cualquiera de los  géneros existentes, incluido el ensayo, en español  y en cualquier  parte del territorio nacional o extranjero.
Que la publicación de la obra se haya realizado  por el sistema de coedición, sin que persista, en el momento de la inscripción en la Asociación, vínculo contractual alguno con la editorial que coeditó.
Artículo 2.  Esta Asociación, que no tendrá adscripción ideológica alguna, se constituye por tiempo indefinido y establece, como principios éticos y valores, en la realización de sus actividades los siguientes:
a)    La libertad de pensamiento y de cátedra.
b)    La no discriminación por razones de ideología política, ni de raza, sexo o religión.
c)    Las ideas de solidaridad entre los seres humanos y los diversos países o naciones.
d)    Los valores democráticos  en general.
e)    En general el respeto de la Declaración de Derechos Humanos.
Artículo 3. La Asociación tiene como objetivos y  fines:
a)    Fomentar el  intercambio de ideas y, en general, la vida intelectual y cultural de los hispanohablantes.
b)    Impulsar y promover  por todos los medios, que  las obras de los socios sean  leídas por el público interesado. Se llevarán a  cabo, con este fin, campañas de publicidad en redes sociales, medios de comunicación, presentaciones de libros, mesas redondas o cualquier otra forma  que sirva para la divulgación de las obras y el  prestigio de   las mismas.
c)    Establecer mecanismos de cooperación con organismos y entidades del mundo editorial y periodístico, para una mejor difusión de la cultura en general y de las obras de los  socios.
d)    Establecer formas de cooperación con centros de difusión cultural, como bibliotecas, casas de cultura, asociaciones culturales, etc., con el fin de fomentar la lectura y las obras de los socios en particular.
e)    Fomentar la cooperación  con  otras asociaciones  o entidades actuantes en los ámbitos nacional, autonómico e internacional, con el fin de generar  efectos sinérgicos que favorezcan la eficacia en el cumplimiento de los objetivos y fines de la Asociación.
f)    Prestigiar ante la opinión pública y los organismos e instituciones relacionados con la cultura, la importancia de la obra literaria realizada con independencia de la industria editorial convencional.
g)    Fomentar la solidaridad y el apoyo mutuo entre los socios, en orden a la mejora de sus obras literarias o ensayos.
h)    Agrupar en una sola asociación con sede en la Comunidad de Madrid, a todos los escritores independientes de todas las poblaciones de ámbito nacional y extranjero para el mejor cumplimiento de estos fines y el mayor conocimiento mutuo de los escritores de habla hispana.
i)     La Asociación, a través de sus representantes, mantendrá estrecha colaboración con los organismos públicos y privados que promuevan y mantengan actividades relacionadas con los libros en cualquiera de las áreas culturales.
j)     La Asociación proporcionará los recursos necesarios para que los escritores asociados puedan recibir asesoría técnica literaria, consiguiendo de esa manera que sus obras puedan tener la calidad literaria exigida por la asociación; dicha asesoría se ofrecerá siempre que la institución disponga de recursos económicos y materiales, y en ningún momento supondrá una obligación institucional para con el asociado.
k)    Apoyar a los autores independientes en la publicación de sus obras.
Artículo 4. Para el cumplimiento de estos fines se propone realizar las siguientes actividades en tanto que las circunstancias de la Asociación lo permitan:
a)    Todo tipo de eventos, establecimiento de contactos, reuniones, congresos, seminarios, certámenes literarios, ferias, publicaciones, alquiler o adquisición de medios tangibles o intangibles para lograr materializar la esencia y los fines descritos en el apartado anterior.
b)    Presentaciones de libros o cualquier otro tipo de publicación, de los de aquellos que sean autores o socios de la Asociación de Escritores Independientes. Estas presentaciones serian efectuadas previo acuerdo con el autor, quién sufragará una parte del coste que se ocasione. 
c)    Edición de libros, sitios en internet y publicaciones de cualquier tipo que fomenten y divulguen la creación literaria en general y la obra de los escritores Independientes en particular. 
d)    Conferencias, charlas, recitales y, en general, cualquier tipo de actos que redunde en el fomento y promoción de la cultura y la literatura universal y en su divulgación entre la juventud.
e)    Realizar los esfuerzos necesarios para conseguir la celebración de al menos una feria del libro de los escritores independientes al año en la Comunidad de Madrid, con extensión a otras comunidades autónomas.
f)    Cualesquiera otras actividades, relacionadas con la cultura o actividad literaria, que la Junta Directiva considere oportuno para la realización de eventos que nos permitan recaudar fondos, y así dar cumplimiento a los objetivos de la Asociación. Estas actividades estarán, en todo caso, sujetas al régimen fiscal que compete a las asociaciones sin ánimo de lucro.
g)    Creación de una sala de lectores amigos de la Asociación, quienes recibirán descuentos especiales por la compra de libros y en la participación de los eventos culturales organizados por la Asociación. A los citados socios se les proveerá de una acreditación específica.
Artículo 5. La Asociación establece su domicilio social en Madrid, Calle Velázquez 53, C.P. 28001, y su ámbito territorial, en el que va a realizar principalmente sus actividades, es todo el territorio del Estado. Para ello se podrán abrir delegaciones, con carácter temporal o permanente en otras comunidades autónomas.
CAPÍTULO II
JUNTA DIRECTIVA
Artículo 6. La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva compuesta por: presidente, vicepresidente,  secretario-tesorero y un máximo de cuatro vocales. En cualquier momento, si fuera  preciso, a instancias del presidente, los vocales podrán asumir las tareas que se les asignen de  apoyo de las tareas propias de la gestión y representación de la Asociación.
Ninguno de los cargos que componen la Junta Directiva tendrá remuneración alguna, independientemente de que les sean abonados los gastos originados en la realización de sus tareas.
Los cargos serán designados y, en su caso, revocados, por la Asamblea General Extraordinaria. La duración del mandato será de cuatro años, pudiendo ser reelegidos.
La Junta Directiva, en función de las necesidades de la Asociación y de los recursos económicos disponibles, podrá crear un órgano de administración, gobierno y representación. El personal de  este órgano se contratará de acuerdo a la legislación laboral vigente. La Junta Directiva fijará las condiciones económicas y laborales del personal así contratado. La partida presupuestaria correspondiente,  al figurar, como  las demás,  en los presupuestos anuales, tendrá que ser aprobados por la Asamblea. Podrán ser empleados en este órgano tanto personal externo como socios de  la  Asociación, excepto los pertenecientes a la Junta Directiva.
La pertenencia a la Junta Directiva es incompatible con la pertenencia a cualquier cargo directivo de las empresas con las que dicha Junta Directiva pueda establecer acuerdos.
Artículo 7. Los miembros de la Junta Directiva podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva, por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas o por expiración del mandato.
Artículo 8. Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan, si no renunciasen por escrito de forma explícita.
Artículo 9. La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su presidente y a iniciativa o petición de la mayoría de sus miembros, debiendo celebrarse al menos una reunión presencial al año. También se podrán realizar reuniones virtuales con más frecuencia mediante videoconferencia o multiconferencia telefónica; en dicho caso, las actas podrán ser firmadas mediante firma electrónica a través de la página web de la Asociación. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del presidente será de calidad.
Artículo 10. Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general a todos los actos propios de las finalidades de la Asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General. Son facultades particulares de la Junta Directiva:
a)    Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
b)    Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
c)    Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General el presupuesto anual, los balances y las cuentas anuales.
d)    Resolver sobre la admisión o la expulsión de asociados.
e)    Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.
f)    Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios.
g)    Proponer la remuneración del órgano de administración, representación o gobierno, si lo hubiere.
Si procede para los intereses de la Asociación, establecer relaciones con otras asociaciones de escritores, promover la creación de una federación o acordar el ingreso en alguna de las entidades ya existentes.
Artículo 11. El presidente tendrá las siguientes atribuciones: representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados; convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra; ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia; adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva. El presidente podrá recibir en la Asamblea y en la Junta Directiva en calidad de invitados, con voz pero sin voto, a aquellas personas que considere conveniente en virtud de los asuntos a tratar.
Artículo 12. El vicepresidente sustituirá al presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y en esos casos tendrá las mismas atribuciones que él.
Artículo 13. El secretario–tesorero tendrá a su cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación: expedirá certificaciones, llevará los libros de la Asociación legalmente establecidos y el fichero de asociados. Custodiará la documentación de la misma, haciendo que se cursen las comunicaciones  y convocatorias de la Presidencia de la Asociación. Levantará acta de las reuniones de  la Junta Directiva y de la Asamblea de socios. Realizará la inscripción de los acuerdos  sociales inscribibles en los registros correspondientes y el cumplimento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan En  sus funciones de tesorero recaudará y custodiará los fondos pertenecientes  a la Asociación, presentará las cuentas de la misma  ante la Junta Directiva y la Asamblea  y dará cumplimiento a las órdenes  de pago que expida el presidente La firma de los pagos será mancomunada del presidente y secretario-tesorero.
En caso de ausencia  del secretario-tesorero, por enfermedad o cualquier otro motivo, sus funciones serán realizadas por un vocal de la Junta Directiva, designado por el presidente. Si  las causas de ausencia persistiesen, se producirá el nombramiento por la Asamblea, a propuesta del presidente, de otra persona para ocupar el cargo.
Artículo 14. El vicesecretario sustituirá al Secretario en ausencia de este, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y en esos casos tendrá las mismas atribuciones que él.
Artículo 15. El tesorero recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación, presentará las cuentas de la Asociación ante los órganos rectores de la misma y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el presidente. La firma de los pagos será mancomunada del presidente y el tesorero.
Artículo 16. El vicetesorero sustituirá al tesorero en ausencia de este, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y en esos casos tendrá las mismas atribuciones que él.
Artículo 17. Los vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.
Artículo 18. Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva, a propuesta del presidente, por la Asamblea General Extraordinaria.

CAPÍTULO III
ASAMBLEA GENERAL
Artículo 19. La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por todos los asociados.
Artículo 20. Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año, y la convocará el presidente; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del presidente, cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una décima parte de los asociados.
Artículo 21. Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito expresando el lugar (dentro de la Comunidad de Madrid), día y hora de la reunión, así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera habrán de mediar al menos quince días, pudiendo así mismo hacerse constar, si procediera, la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora. 
Artículo 22. Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ellas un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos en blanco ni las abstenciones. Será necesario mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de estas, para:
a)    Nombramiento de las juntas directivas y administradores.
b)    Acuerdo para constituir una federación de asociaciones o integrarse en ellas.
c)    Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.
d)    Posible remuneración de los miembros del órgano de representación o gobierno, si lo hubiere.
e)    Aprobación o admisión de socios honorarios.
Y será necesario más de dos tercios para:
a)    Modificación de estatutos.
b)    Disolución de la entidad.
c)    El cambio de Junta Directiva.
d)    Elegir o renovar los miembros de la Junta Directiva.
Artículo 23. Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:
a)    Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
b)    Elegir o renovar los miembros de la Junta Directiva.
c)    Examinar y aprobar los presupuestos y las cuentas anuales.
d)    Supervisar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades de la Asociación.
e)    Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
f)    Resolver recursos de apelación cuando la Junta Directiva hubiere excluido a un asociado.
g)    Intervenir cuando lo requiera la ley o en cualquier caso necesario para los intereses de la Asociación.
h)    Disponer de auditorías financieras y administrativas.
i)     Fiscalizar la administración de los bienes y ventas de la Asociación.
j)     Cualquier otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea Extraordinaria. 
Artículo 24. Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria:
a)    Nombramiento de los miembros de la Junta Directiva.  
b)    Modificación de los Estatutos.
c)    Disolución de la Asociación.
d)    Resolver cualquier otro asunto que competa a la Asamblea General 
e)    Constitución de federaciones o integración en ellas.  



CAPÍTULO IV
SOCIOS
Artículo 25. Podrán pertenecer a la Asociación los escritores que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 1 y encajen dentro de una de las clases de socios de la Asociación.
Artículo 26. La admisión de socios corresponde a la Junta Directiva que deberá comunicar su decisión al solicitante en el plazo máximo de un mes desde la solicitud.
Artículo 27. Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios:
a)    Socios de número, que serán los que ingresen en el momento o después de la constitución de la Asociación. Tendrán derecho de voz y voto en la Asamblea General, y podrán postularse como miembros de la Junta Directiva.
b)    Socios honorarios, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponderá a la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva. Tendrán los mismos derechos que los socios de número.
Artículo 28. Los socios, en general, causarán baja por alguna de las causas siguientes:
a)    Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
b)    Por incumplimiento de las obligaciones económicas; si dejara de satisfacer alguna cuota sin causa que lo justifique. Pasada la fecha del pago, el socio dispondrá de un plazo máximo de 60 días naturales para ponerse al corriente de pago, quedando durante ese tiempo sus derechos y obligaciones suspendidos, incluyendo su voz y voto durante las Asambleas.
c)    Por la comisión de acciones que dañaren gravemente los intereses morales o materiales de la Asociación. 
d)    Cuando su comportamiento, o su obra atenten contra los valores y principios básicos de la Asociación.
e)    Cuando la calidad de sus publicaciones tengan defectos gramaticales importantes.
En este último caso, el autor será requerido por la Junta para la subsanación de los mismos en un tiempo prudencial y determinado. Transcurrido el periodo de subsanación, sin que el socio haya procedido a la corrección, la Junta Directiva abrirá expediente disciplinario.
Artículo 29. La apertura de expediente disciplinario a los socios corresponderá a la Junta Directiva, que deberá dar audiencia al amonestado. Hasta la resolución del expediente que se efectuará por la Asamblea General, el asociado tendrá suspendidos sus derechos como socio.
Artículo 30. Los socios tendrán los siguientes derechos:
a)    Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.
b)    Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.
c)    Participar en las Asambleas con voz y voto directamente, o a través de delegación del mismo mediante una autorización.
d)    Ser electores y elegibles para los cargos directivos, siempre que se hallaren en disfrute pleno de sus derechos como asociados. 
e)    Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.
f)    Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.
g)    Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.
h)    Abonar las cuotas que se fijen.
i)     Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.
 Artículo 31. Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:
a)    Las cuotas de socios, periódicas o extraordinarias.
b)    Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de las administraciones públicas, asociados o de terceras personas.
c)    Aportaciones de colaboradores externos sean personas físicas o jurídicas que contribuyan con su mecenazgo al desarrollo de la Asociación.
d)    Cualquier otro recurso lícito.
Artículo 32 La Asociación en el momento de su constitución cuenta con el Fondo Social aportado por los socios fundadores.
Artículo 33. El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.
CAPÍTULO V
DISOLUCIÓN
Artículo 34. La Asociación de Escritores Independientes se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, por una mayoría de 2/3 de los asociados.
Artículo 35. En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas y devuelta la última cuota anual a los socios, si existiese sobrante liquido lo destinará para fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa.
DISPOSICIONES ADICIONALES.
Primera.- En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.
Segunda.- En el primer ejercicio quedarán establecidas las cuotas de asociados, que serán sometidas a aprobación de la primera Asamblea Ordinaria que se celebre. La decisión de la Asamblea no tendrá, en ningún caso, efecto retroactivo.
Tercera.- Se considerará como el primer ejercicio de la Asociación el que se iniciará el uno de enero de dos mil dieciséis.
DILIGENCIA que yo, (el o la secretaria), expido como secretario/a de la Asociación de Escritores Independientes para hacer constar que el texto anterior es el de los Estatutos de la Asociación de Escritores Independientes, que fueron aprobados por acuerdo de la Asamblea General de constitución de esta Asociación celebrada en Madrid el 2 de abril de 2016.

Madrid, 8 de abril de 2016.
                                                                          El Secretario:


Visto Bueno: Presidente:



No hay comentarios:

Publicar un comentario